Código Fiscal estatal

Artículo 73 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia:

I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento; y II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;

b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior; y c) Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia: I. No señale bienes suficientes a juicio del…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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