Artículo 80 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados se entregarán por el depositario a la autoridad ejecutora previo inventario dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de tres días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
La suma del dinero objeto del embargo, así como la que señale el propio ejecutor la cual nunca podrá ser menor de un 25 por ciento del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, al recibirse en la caja de la Tesorería, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.