Código Fiscal estatal

Artículo 88 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las clausuras a que se refiere esta sección se practicarán mediante fajillas que se adherirán en las entradas y salidas del local o locales que ocupe la negociación de que se trate. Estas fajillas siempre deberán estar selladas por la Tesorería o sus unidades administrativas y rubricadas por el ejecutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 88 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Las clausuras a que se refiere esta sección se practicarán mediante fajillas que se adherirán en las entradas y salidas del local o locales que ocupe la negociación de que se trate. Estas fajillas siempre deberán estar…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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