Artículo 94 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor-administrador tendrá las siguientes obligaciones:
I. Garantizar su manejo, a satisfacción de la Tesorería, en los términos establecidos en este Código;
II. Manifestar a la Tesorería su domicilio y casa habitación, así como los cambios de ellos;
III. Remitir a la Tesorería el inventario de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con excepción de los valores determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o, en caso contrario, luego que sean recabados. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar en que se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma Tesorería Municipal de los cambios de localización que se efectúen.
IV. Recaudar del 10 hasta el 25 por ciento de las ventas o ingresos de la negociación intervenida, y entregar su importe en la caja de la Tesorería a medida que se efectúe la recaudación.
V. Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones de gestión necesarias para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie; y VI. Rendir cuentas semanales comprobadas a la Tesorería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.