Artículo 10 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las ley (sic) vigente durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse ante las oficinas autorizadas, dentro de los cinco días siguientes al de su causación.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la Tesorería o de los organismos, el recibo oficial respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.