Artículo 101 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 17 de este Código y señalar además:
I.- El acto que se impugna;
II.- Los agravios que le cause el acto impugnado; y III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se haga alguno de los señalamientos de las fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal municipal desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omiten los de la fracción III, se tendrá por no ofrecidas las pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.