Artículo 106 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interposición del recurso de nulidad de notificaciones, suspenderá los plazos para el ejercicio tanto de las facultades de las autoridades fiscales municipales, como de los derechos de los particulares, hasta en tanto se resuelva el recurso.
La declaratoria de nulidad de la notificación, traerá como consecuencia la nulidad de las actuaciones hechas con base en la notificación anulada y que tengan relación con ella.
En tanto se resuelve este recurso, quedará en suspenso el término legal para impugnar la resolución de fondo.
SECCIÓN TERCERA DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.