Artículo 119 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés del fisco municipal cuando:
I.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;
II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente;
III.- Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 139 de este Código; y IV.- En los demás casos que señalen este ordenamiento y la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.