Artículo 12 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La circunstancia de que por error de liquidación se deje de cobrar alguna cantidad por concepto de créditos fiscales, no exime a los contribuyentes de pagar la diferencia que resulte a cargo de éstos al descubrirse la equivocación, sin perjuicio de la prescripción en su favor; pero al hacerse efectiva, se le eximirá de los recargos causados por la falta de pago oportuno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.