Artículo 122 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se pague un crédito fiscal en favor del erario municipal y de los Organismos, dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones correspondientes, las autoridades fiscales municipales, en sus respectivas circunscripciones territoriales, exigirán su pago mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el presente Capítulo.
No se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos, salvo que exista sometimiento expreso de los particulares a dicho procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.