Artículo 145 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secuestros administrativos podrán ampliarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución, cuando la autoridad fiscal municipal estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir las prestaciones fiscales insolutas y los vencimientos inmediatos.
SECCIÓN TERCERA DE LA INTERVENCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.