Código Fiscal estatal

Artículo 145 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los secuestros administrativos podrán ampliarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución, cuando la autoridad fiscal municipal estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir las prestaciones fiscales insolutas y los vencimientos inmediatos.

SECCIÓN TERCERA DE LA INTERVENCIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Los secuestros administrativos podrán ampliarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución, cuando la autoridad fiscal municipal estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir las prestaciones…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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