Código Fiscal estatal

Artículo 149 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Garantizar su manejo a satisfacción de la autoridad fiscal municipal;

II.- Manifestar a la autoridad fiscal municipal, su domicilio y casa habitación, así como los cambios de habitación o domicilio;

III.- Remitir a la autoridad fiscal municipal, inventario de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con expresión de los valores determinados en el momento del embargo incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean recabados. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar en que se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de localización que se efectuaren;

IV.- Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, y entregar su importe en la caja de la autoridad fiscal municipal a medida que se efectúe la recaudación;

V.- Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie;

y VI.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la autoridad fiscal municipal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones: I.- Garantizar su manejo a satisfacción de la autoridad fiscal municipal; II.- Manifestar a la autoridad fiscal municipal, su domicilio y casa habitación,…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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