Artículo 149 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Garantizar su manejo a satisfacción de la autoridad fiscal municipal;
II.- Manifestar a la autoridad fiscal municipal, su domicilio y casa habitación, así como los cambios de habitación o domicilio;
III.- Remitir a la autoridad fiscal municipal, inventario de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con expresión de los valores determinados en el momento del embargo incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean recabados. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar en que se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de localización que se efectuaren;
IV.- Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, y entregar su importe en la caja de la autoridad fiscal municipal a medida que se efectúe la recaudación;
V.- Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie;
y VI.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la autoridad fiscal municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.