Artículo 157 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes a los últimos 10 años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán citados para el acto de remate, y en caso de no ser factible por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 111, se tendrá como citación la que se haga en la convocatoria en que se anuncie el remate, en la que deberá expresarse el nombre del acreedor o acreedores.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior, podrán concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad fiscal municipal, en el acto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.