Código Fiscal estatal

Artículo 160 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal del municipio; si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado de acuerdo con las condiciones que pacten este último y el postor.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal municipal, se rematarán de contado los bienes embargados.

La autoridad fiscal municipal podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca la misma. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago, el embargado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal del municipio; si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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