Artículo 160 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal del municipio; si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado de acuerdo con las condiciones que pacten este último y el postor.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal municipal, se rematarán de contado los bienes embargados.
La autoridad fiscal municipal podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca la misma. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago, el embargado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.