Artículo 164 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas, y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad fiscal municipal lo aplicará de inmediato en favor del fisco municipal. En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazo que señalan los artículos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.