Código Fiscal estatal

Artículo 164 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas, y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad fiscal municipal lo aplicará de inmediato en favor del fisco municipal. En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazo que señalan los artículos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas, y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad fiscal…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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