Artículo 174 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes secuestrados, se entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente o que el propio embargado acepte, también por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.
En caso de conflicto, el remanente se depositará ante la autoridad fiscal municipal correspondiente, en tanto, resuelvan los Tribunales competentes.
CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO SOBRE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES MOSTRENCOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.