Código Fiscal estatal

Artículo 174 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes secuestrados, se entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente o que el propio embargado acepte, también por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.

En caso de conflicto, el remanente se depositará ante la autoridad fiscal municipal correspondiente, en tanto, resuelvan los Tribunales competentes.

CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO SOBRE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES MOSTRENCOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes secuestrados, se entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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