Artículo 190 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la almoneda, alguna persona comprueba ante el juez de primera instancia a cuyo distrito judicial pertenezca el municipio de que se trate, la propiedad de los bienes rematados, tendrá derecho a la devolución del 75% de la suma aplicada a los fondos municipales.
T R A N S I T O R I O S :
ARTICULO PRIMERO.- El presente Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, del 28 de diciembre de 1983, publicado en el Periódico Oficial del Estado en esa misma fecha.
PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO, Morelia, Michoacán, a 22 de julio de 1997. "AÑO DEL PRIMER CENTENARIO DEL NATALICIO DEL DOCTOR IGNACIO CHÁVEZ SÁNCHEZ".
DIPUTADO PRESIDENTE.- JAIME OSEGUERA HERRERA.- DIPUTADO SECRETARIO.- LEONEL VICTORIA BENITES.- DIPUTADO SECRETARIO.- AGUSTÍN TRUJILLO IÑIGUEZ.- (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, ciudad de Morelia, Michoacán, a los 12 doce días del mes de agosto de 1997, mil novecientos noventa y siete.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- LIC. VICTOR MANUEL TINOCO RUBI.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC. ANTONIO GARCÍA TORRES.- (Firmados).
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMA A LA PRESENTE LEY.
P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1999.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan aquellas disposiciones en lo que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009.
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley, entrará en vigor el día 1º primero de enero de 2010, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dése cuenta a los Ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.