Código Fiscal estatal

Artículo 23 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales municipales lo harán en las formas que al efecto apruebe la autoridad fiscal, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

En los casos en que las formas para la presentación de los avisos no hubieran sido aprobadas, los obligados a presentarlas, las formularán en escrito por cuadruplicado conteniendo su nombre, domicilio o razón social y actividad, las que se presentarán en las oficinas de la autoridad correspondiente.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior recibirán los avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente.

Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contenga el nombre del contribuyente, su domicilio fiscal y no aparezcan debidamente firmados o no se acompañen los anexos que establezca la forma oficial, así mismo, cuando tratándose de avisos traslativos de dominio no se consignen las medidas y linderos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 23 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales municipales lo harán en las formas que al efecto apruebe la autoridad fiscal, debiendo…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.