Artículo 3 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son contribuciones las cantidades que en dinero deben enterar las personas físicas y morales al Municipio, para cubrir el gasto público, las que se clasifican en: Impuestos, Derechos y Contribuciones Especiales y se definen como sigue:
I.- Impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo.
II.- Derechos son las contraprestaciones establecidas en Ley por pago a los municipios, por los servicios de carácter administrativo prestados directamente o a través de organismos descentralizados que se constituyan para tales efectos.
III.- Contribuciones Especiales son las que se establezcan en ley o decreto, a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas e indirecta por servicios públicos.
Los recargos, las multas, los honorarios y los gastos de ejecución así como la indemnización a que se refiere el sexto párrafo del artículo 20 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.