Artículo 40 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de lo previsto en la fracción III del artículo anterior, la orden de visita. además de los requisitos a que se refiere el artículo 36 de este Código, deberá indicar:
I.- El plazo en que deberá desahogarse la visita, que no podrá exceder de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la orden de visita. Dicho plazo se podrá ampliar por un periodo igual, cuando las circunstancias así lo requieran, mismo que también deberá notificarse al visitado;
II.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado; y III.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.
Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.