Código Fiscal estatal

Artículo 5 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Municipio, por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados.

Los recargos, las multas, los honorarios, gastos de ejecución así como la indemnización a que se refiere el sexto párrafo del artículo 20 de este Código que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Con los gastos de ejecución a que se refiere el último párrafo del artículo 3º de este Código y el párrafo anterior, se integrarán fondos de productividad en favor del personal de las tesorerías municipales y organismos operadores de los sistemas de agua potable correspondientes, conforme al reglamento respectivo; asimismo, se integrará a dichos fondos el 50 % de las multas que establece este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Municipio, por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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