Artículo 5 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Municipio, por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados.
Los recargos, las multas, los honorarios, gastos de ejecución así como la indemnización a que se refiere el sexto párrafo del artículo 20 de este Código que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
Con los gastos de ejecución a que se refiere el último párrafo del artículo 3º de este Código y el párrafo anterior, se integrarán fondos de productividad en favor del personal de las tesorerías municipales y organismos operadores de los sistemas de agua potable correspondientes, conforme al reglamento respectivo; asimismo, se integrará a dichos fondos el 50 % de las multas que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.