Artículo 53 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias municipales, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a los documentos y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los servidores públicos encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales municipales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
TÍTULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.