Artículo 58 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales municipales;
II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las autoridades fiscales correspondientes, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales municipales; y III.- Se venza el plazo que se establezca en la ley para realizar los pagos del Impuesto Predial y de los derechos por suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.