Código Fiscal estatal

Artículo 70 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior, se aplicaran las multas siguientes:

I.- Por lo que se refiere al Impuesto Predial, cuando se dé el supuesto previsto en la fracción I:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

A) Tratándose de predios urbanos con cuota mínima anual, el equivalente de 2 a 3 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

B) Tratándose de predios rústicos con cuota mínima anual, el equivalente de 1 a 2 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán; y, (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

C) Tratándose de predios urbanos y rústicos respecto de los cuales el pago se haga bimestralmente, el equivalente de 1 a 2 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, por bimestre omitido.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

II.- Por lo que se refiere al Impuesto sobre adquisición de inmuebles, a las comprendidas en las fracciones I y II, el equivalente de 4 a 6 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior, se aplicaran las multas siguientes: I.- Por lo que se refiere al Impuesto Predial, cuando se dé el supuesto previsto en la fracción I: (REFORMADA, P.O.…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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