Artículo 70 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior, se aplicaran las multas siguientes:
I.- Por lo que se refiere al Impuesto Predial, cuando se dé el supuesto previsto en la fracción I:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
A) Tratándose de predios urbanos con cuota mínima anual, el equivalente de 2 a 3 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
B) Tratándose de predios rústicos con cuota mínima anual, el equivalente de 1 a 2 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán; y, (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
C) Tratándose de predios urbanos y rústicos respecto de los cuales el pago se haga bimestralmente, el equivalente de 1 a 2 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, por bimestre omitido.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
II.- Por lo que se refiere al Impuesto sobre adquisición de inmuebles, a las comprendidas en las fracciones I y II, el equivalente de 4 a 6 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.