Artículo 72 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quienes cometan la infracción señalada en el artículo anterior, se aplicará una multa equivalente de 1 a 2 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, cuando el periodo de pago sea bimestral y del 50 % de 1 día, o 2 días, de dicho salario, según sea el caso, cuando el periodo de pago sea mensual.
Por periodo omitido.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.