Artículo 89 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales municipales que, en perjuicio del Fisco Municipal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de 500 veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad fiscal municipal competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.