Artículo 93 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los responsables de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se les impondrán de seis meses a tres años de prisión. Esta pena se impondrá siempre que se cause un daño al fisco municipal o a un particular, ya sea en provecho propio del falsificador o en el de un tercero. Si no llegase a causarse daño, la sanción será de tres días a un año de prisión. Si se tratase de fedatarios, se les inhabilitará definitivamente para ejercer el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.