Código Fiscal estatal

Artículo 110 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes, sus representantes y las personas con las que se entiendan las diligencias dentro del procedimiento administrativo de ejecución, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Proporcionar el documento que siendo el requerido, compruebe que se realizó el pago, o manifestar que éste no fue realizado, o la imposibilidad de comprobar que se hizo;

II. Permitir al personal designado para la ejecución de la diligencia el acceso al domicilio en que ésta se realice;

III. Designar en términos de las disposiciones aplicables los bienes sobre los que se deberá trabar el embargo de acuerdo al orden designado, así como señalar depositarios;

IV. Entregar al depositario designado los bienes sobre los que se haya trabado el embargo; y V. El depositario de los bienes embargados deberá manifestar en el acta respectiva la aceptación del cargo y designar el domicilio en que realizará la guarda y custodia de los mismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Los contribuyentes, sus representantes y las personas con las que se entiendan las diligencias dentro del procedimiento administrativo de ejecución, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Proporcionar el…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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