Artículo 122 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la Tesorería estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, para tal efecto emitirá mandamiento fundado y motivado en el que así se ordene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.