Código Fiscal estatal

Artículo 126 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez que el crédito fiscal quede firme, si la Tesorería tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal mediante resolución fundada y motivada con copia al contribuyente, ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar a la Tesorería, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferído y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la propia Tesorería.

La notificación a que se refiere el párrafo anterior que se haga al contribuyente, deberá ser cuando menos, el mismo día en que se realice la que corresponda a la entidad financiera respectiva.

La entidad financiera deberá realizar el depósito de las cantidades señaladas por la Tesorería en el plazo de seis días, durante los cuales el contribuyente afectado podrá acudir ante las autoridades fiscales a recurrir la cantidad que se hubiere señalado como sujeta a transferencia.

En caso que se realice tal impugnación, la Tesorería contará con un plazo de tres días para resolver lo que proceda, debiendo notificar de inmediato tanto a la entidad financiera como al contribuyente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 126 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Una vez que el crédito fiscal quede firme, si la Tesorería tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.