Código Fiscal estatal

Artículo 128 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si durante el desarrollo de la diligencia de embargo, al designarse los bienes que quedarán sujetos a éste, se opusiere un tercero, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor, lo cual deberá hacerse constar en el acta que al efecto se levante, dicha prueba documental deberá ser exhibida en un plazo de dos días para ratificación de la Tesorería.

Si no hubieren existido otros bienes sobre los que se haya trabado embargo, y no se presentan ante la oficina ejecutora los documentos a que se refiere el párrafo anterior, o a juicio de la Tesorería las pruebas no son suficientes para acreditar la propiedad a favor del tercero, se ordenará la realización de una nueva diligencia de embargo, en la que éste podrá ser trabado sobre los bienes materia de oposición, lo cual se notificará al interesado para que pueda hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Si durante el desarrollo de la diligencia de embargo, al designarse los bienes que quedarán sujetos a éste, se opusiere un tercero, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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