Artículo 137 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor administrador designado por la Tesorería tendrá las siguientes obligaciones:
I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la Tesorería; y II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco municipal en la medida que se efectúe la recaudación.
El interventor administrador designado por la Tesorería no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 141 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.