Artículo 160 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos de abandono a que se refiere el artículo anterior, se interrumpirán:
I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda, y II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
TÍTULO QUINTO.
DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA PROCEDENCIA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.