Código Fiscal estatal

Artículo 160 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los plazos de abandono a que se refiere el artículo anterior, se interrumpirán:

I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda, y II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.

TÍTULO QUINTO.

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO.

DE LA PROCEDENCIA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Los plazos de abandono a que se refiere el artículo anterior, se interrumpirán: I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda, y II. Por consulta entre…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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