Artículo 162 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales municipales en las que:
a) Se fije una obligación en materia fiscal;
b) Se fijen en cantidad líquida contribuciones, accesorios o aprovechamientos;
c) Se niegue la devolución de cantidades que procedan conforme a este Código; y d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
II. Los actos de autoridades fiscales municipales en que:
a) Se exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la Tesorería o se refiera a recargos, o gastos de ejecución;
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado al presente Código, o determinen el valor de los bienes embargados; y c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 170 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.