Código Fiscal estatal

Artículo 17 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son créditos fiscales las cantidades que tenga derecho a percibir el Municipio, sus organismos paramunicipales o descentralizados, que provengan de contribuciones, sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Municipio tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellas a los que las leyes les den ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las disposiciones respectivas, determina que el crédito sea exigible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Son créditos fiscales las cantidades que tenga derecho a percibir el Municipio, sus organismos paramunicipales o descentralizados, que provengan de contribuciones, sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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