Artículo 17 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son créditos fiscales las cantidades que tenga derecho a percibir el Municipio, sus organismos paramunicipales o descentralizados, que provengan de contribuciones, sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Municipio tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellas a los que las leyes les den ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo establecido en las disposiciones respectivas, determina que el crédito sea exigible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.