Código Fiscal estatal

Artículo 176 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Tesorería por las infracciones cometidas por los contribuyentes y sujetos obligados, podrá imponer las multas administrativas que en este Código y demás disposiciones aplicables se establecen, la aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, es independiente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

La Tesorería por las infracciones cometidas por los contribuyentes y sujetos obligados, podrá imponer las multas administrativas que en este Código y demás disposiciones aplicables se establecen, la aplicación de las…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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