Artículo 189 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad recaen sobre los notarios, corredores, encargados de los registros públicos, y en general sobre los funcionarios encargados de llevar la fe pública, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. No hacer la manifestación de las escrituras, contratos o cualesquiera actos que se celebren u otorguen ante su fe, o efectuarlas sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales, se impondrá una multa de cinco a diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Autorizar actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones, de disolución de sociedades u otros que sean fuente de ingreso gravados por el fisco, sin cerciorarse previamente de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas o sin dar los avisos que prevengan las leyes, se impondrá una multa de cinco a treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
III. Inscribir o registrar documentos que carezcan de la constancia de haberse pagado el impuesto o derecho correspondiente. Multa de 50% al 70% de las contribuciones omitidas;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Autorizar documentos o contratos, que no estén debidamente requisitados de acuerdo con las leyes fiscales correspondientes, se impondrá, una multa de cinco a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Cooperar con los infractores o facilitar en cualquier forma la omisión total o parcial del impuesto, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones, se impondrá una multa de diez a treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. Otorgar constancia de que se ha cumplido con las obligaciones fiscales cuando no proceda su otorgamiento, se impondrá una multa de diez a cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que exigen las disposiciones fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos, se impondrá una multa de diez a cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII. Presentar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, se impondrá una multa de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso ilegal de ellos se impondrá una multa de diez a treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
X. Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones anteriores, se impondrá una multa de cinco a diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
TÍTULO SEGUNDO.
DE LOS DELITOS FISCALES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.