Código Fiscal estatal

Artículo 19 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ayuntamiento podrá ordenar la cancelación administrativa de los créditos fiscales, por incosteabilidad en el cobro, o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito.

También procederá la cancelación cuando no se pueda localizar al deudor o a los responsables solidarios, y no se conozcan bienes de ellos que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago a los obligados.

El Ayuntamiento a través de disposiciones generales dará a conocer los criterios mediante los cuales se considerará la incosteabilidad de un crédito fiscal.

TÍTULO SEGUNDO.

DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

El Ayuntamiento podrá ordenar la cancelación administrativa de los créditos fiscales, por incosteabilidad en el cobro, o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. Se consideran insolventes los…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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