Artículo 196 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Precluirá el derecho del Síndico a presentar querella dentro de los cinco años siguientes a la comisión de los delitos.
Los delitos en materia fiscal prescriben conforme el término medio de la pena imponible, el cual no será menor de cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.