Código Fiscal estatal

Artículo 21 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, productos, participaciones, aportaciones y de los ingresos derivados de financiamientos.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 14 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, cuando expresamente lo establezcan las disposiciones legales aplicables, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las áreas encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, productos, participaciones, aportaciones y de los ingresos derivados de financiamientos. Los…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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