Artículo 21 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, productos, participaciones, aportaciones y de los ingresos derivados de financiamientos.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 14 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, cuando expresamente lo establezcan las disposiciones legales aplicables, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las áreas encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.