Código Fiscal estatal

Artículo 32 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas físicas, morales o unidades económicas que habitualmente causen impuestos municipales, deberán solicitar su inscripción en el registro municipal de contribuyentes, igual obligación tendrán los retenedores habituales, aun cuando no causen directamente algún impuesto municipal.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar avisos ante la autoridad fiscal cuando ocurran los siguientes cambios:

I. De domicilio;

II. De razón o denominación social;

III. De representante legal;

IV. De cancelación en el Registro Municipal de Contribuyentes; (fusión, liquidación, cesación, sucesión y defunción);

V. De apertura de establecimientos o locales;

VI. De traspaso de establecimientos o locales; y VII. Cierre de establecimientos o locales.

Los contribuyentes deberán dar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hayan realizado las modificaciones expresadas en el presente artículo. La Tesorería expedirá las nuevas cédulas de registro. Estas no serán transferibles en ningún caso y solo ampararán la actividad a que corresponda en el lugar y dentro de las características que la misma cédula de registro indique.

La Tesorería podrá verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

Los contribuyentes y retenedores están obligados a tener a disposición de la Tesorería en su domicilio los libros, registros y documentos relativos a su negociación, tendrán igualmente la obligación de citar el número de registro que le sea asignado en cada manifestación, promoción, solicitud o gestión que hagan ante cualquier oficina o autoridad, y de colocar su cédula de registro en lugar visible del establecimiento, sucursal, agencia o dependencia.

Los retenedores de contribuciones deberán exigir a las personas a quienes retengan estar inscritos en el registro municipal de contribuyentes y de no estarlo, los retenedores darán aviso de esta situación a la Tesorería dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Las personas físicas, morales o unidades económicas que habitualmente causen impuestos municipales, deberán solicitar su inscripción en el registro municipal de contribuyentes, igual obligación tendrán los retenedores…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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