Código Fiscal estatal

Artículo 39 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los contribuyentes por actos u omisiones propios, o valiéndose del error reciban indebidamente subsidios o estímulos fiscales municipales, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, misma que deberá ser actualizada conforme lo dispuesto en el artículo 12 de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 13 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco municipal la cantidad indebidamente recibida.

TÍTULO TERCERO.

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca?

Cuando los contribuyentes por actos u omisiones propios, o valiéndose del error reciban indebidamente subsidios o estímulos fiscales municipales, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, misma que deberá…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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