Artículo 39 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los contribuyentes por actos u omisiones propios, o valiéndose del error reciban indebidamente subsidios o estímulos fiscales municipales, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, misma que deberá ser actualizada conforme lo dispuesto en el artículo 12 de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 13 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco municipal la cantidad indebidamente recibida.
TÍTULO TERCERO.
DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.