Artículo 52 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los convenios de asistencia mutua para el cobro de créditos fiscales que se celebren al tenor de lo establecido en el artículo anterior, deberán estipular entre otros elementos que les sean propios, los siguientes:
I. Sólo se celebrarán para exigir créditos fiscales que hubiesen sido determinados y establecidos en cantidad líquida mediante resolución fundada y motivada por las autoridades fiscales del Municipio asistido;
II. El Municipio asistido deberá remitir al Municipio asistente en dos tantos cuando menos, y con la firma autógrafa de la autoridad competente, o copia certificada de la resolución que establezca en cantidad líquida el crédito fiscal exigible, así como las constancias de su notificación en caso de que las hubiere;
III. No se podrá solicitar asistencia para exigir el pago de créditos fiscales o garantía de éstos, cuando se encuentren controvertidos en el Municipio de origen de los mismos;
IV. El procedimiento para exigir el crédito fiscal por el Municipio asistente, deberá suspenderse cuando el mismo sea impugnado en el Municipio asistido, o bien, cuando por disposición de las leyes del Municipio asistido, no se deba continuar con el mismo, para lo cual dicho Municipio deberá comunicar esta circunstancia. En caso de no realizarse oportunamente la comunicación señalada, el Municipio asistido deberá asumir las responsabilidades que de ello se deriven; y V. Para la exigibilidad del crédito se seguirán los procedimientos establecidos en el presente Código.
El cobro de los créditos fiscales a que se refieran los convenios de asistencia mutua celebrados, será realizado por las autoridades fiscales competentes que realicen funciones relativas al cobro de créditos fiscales conforme las disposiciones vigentes en el municipio asistente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.