Artículo 64 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales o las de verificación establecidas en este Código, la Tesorería conozca que los contribuyentes no se encuentran inscritos en el registro municipal de contribuyentes, podrán solicitar, a éstos la información necesaria para su inscripción en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.
En caso que los obligados directos a realizar la inscripción no proporcionen la información necesaria para hacerlo, la Tesorería procederá a recabarla incluso de terceros que cuenten con elementos que permitan discernir que es aplicable para los fines que se persiguen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.