Artículo 66 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago a plazos, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de treinta y seis meses, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos.
El plazo elegido por el contribuyente, podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, en cuyo caso el plazo en su conjunto no deberá exceder del plazo máximo establecido en el presente artículo;
II. Pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;
b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización;
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización; y d) Las multas que sin ser accesorios de contribuciones se hubieren determinado en la resolución emitida por la autoridad fiscal conjuntamente con el crédito cuya autorización de pago se solicita.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 12 de este Código.
Cuando la solicitud de pago en parcialidades se presente respecto de créditos fiscales que hubieren quedado firmes después de haberse impugnado, sólo se concederá si el deudor garantiza previamente el total del adeudo determinado en términos de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.