Artículo 84 de Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ayuntamiento podrá dispensar el otorgamiento de la garantía del interés fiscal cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, a petición del contribuyente, para lo cual apreciará las circunstancias del caso y los motivos de la solicitud. La solicitud de dispensa no constituirá instancia y la resolución que se dicte no podrá ser impugnada por los medios de defensa que establece el presente Código.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse ante el Municipio respectivo utilizando la forma correspondiente y acompañando los documentos que la misma previene, con 15 días de anticipación a la fecha en que se deba pagar el crédito o garantizarse.
Se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía del interés fiscal en los siguientes casos:
I. Cuando el contribuyente no tenga bienes para garantizar; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Cuando el monto del crédito no exceda de tres veces del valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al mes.
La dispensa de la garantía que proceda en los términos de este artículo, se mantendrá mientras subsistan las condiciones bajo las cuales fue otorgada, considerando el monto total de los créditos fiscales; cuando el contribuyente ya no se encuentre en esta situación, deberá garantizar el total de los créditos fiscales, sin que sea necesario revocar la resolución que concedió la dispensa.
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la Tesorería de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.