Código Fiscal estatal

Artículo 102 de Código Fiscal Municipal — Durango

Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días, el documento que se pretende notificar en un sitio abierto al público, de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del sexto día siguiente a aquél en que se hubiera fijado el documento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Fiscal Municipal — Durango?

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días, el documento que se pretende notificar en un sitio abierto al público, de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación. La autoridad…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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