Artículo 109 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona física que está en ejercicio de sus derechos, de acuerdo con las disposiciones del derecho común, podrá comparecer por si o por apoderado ante la autoridad fiscal municipal de que se trate.
Por los incapacitados, los concursados, los quebrados, los ausentes, las sucesiones y las personas morales, comparecerán sus representantes legítimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.