Artículo 111 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se hiciere oportunamente el pago de un crédito fiscal, la Tesorería Municipal que corresponda dictará resolución por escrito debidamente fundada y motivada, requiriendo al deudor para que verifique el pago en el momento de la diligencia o dentro de tres días, apercibiéndole de que de no hacerlo, se procederá a embargarle bienes de su propiedad, suficientes para garantizar el crédito, los recargos y los gastos de ejecución. En el mismo mandamiento de ejecución se designará el ejecutor que deberá practicar el requerimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.