Artículo 120 de Código Fiscal Municipal — Durango
Código Fiscal Municipal — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
1.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
IV.- La mquinaria (sic), enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V.- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
VI.- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VIII.- Los derechos de uso o de habitación.
IX.- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
X.- Los sueldos y salarios.
Xl.- Las pensiones de cualquier tipo.
XII.- Los ejidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.